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ORDEN de 27 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal funcionario de carrera sanitario que presta sus servicios en el Servicio Aragonés de Salud en la condición de personal estatutario fijo.

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones añadió una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

Dicho artículo, podía resultar contrario a la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón, y vulnerar las competencias asumidas en los artículos 71.55 y 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, por lo que, atendiendo a la recomendación formal del Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón solicitó la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Comisión adoptó un Acuerdo por el que se consideraban solventadas las discrepancias competenciales manifestadas, entendiéndose que el plazo establecido es para que los funcionarios afectados opten voluntariamente, o bien por integrarse como personal estatutario en las Instituciones sanitarias de titularidad pública adscritas o dependientes de cada uno de los servicios de salud, y efectivamente se integren, o bien para que opten por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de funcionarios. En este último caso, las Comunidades Autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, éstas articulen, pudiendo establecer en estas bases que la adscripción se realizará cuando existan plazas vacantes para ello. En todo caso, será necesario que el Gobierno de Aragón determine, mediante la correspondiente norma reglamentaria, las condiciones concretas en las que se produzcan estos procesos de movilidad, atendiendo a criterios de idoneidad, oportunidad e identidad funcional.

Por ello, y una vez solventadas las discrepancias, y salvaguardadas las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace necesario articular el procedimiento para que dicho personal pueda optar por integrarse antes de la fecha señalada, como personal estatutario fijo en el Servicio Aragonés de Salud.

Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, ya señalaba, en su Disposición Final Primera, párrafo 2, como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejora de la eficacia de la gestión, a través de procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

También la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla dicho objetivo de homogeneización y autoriza a que las Administraciones Sanitarias Públicas puedan establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en los centros, instituciones o Servicios de Salud con la condición de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

A tal efecto, el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, estableció el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud del citado personal, publicándose cada año en el "Boletín Oficial de Aragón", las correspondientes órdenes del titular responsable del Departamento con competencias en materia de Salud aprobando las convocatorias anuales de integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La finalidad de la presente orden es regular el procedimiento específico, al margen de la convocatoria anual de estatutarización prevista por el Decreto 51/2004, por el cual el personal funcionario de carrera sanitario que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, pueda ejercer voluntariamente la opción señalada en el Real Decreto-Ley 16/2012, e integrarse en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, estableciendo el régimen que le será de aplicación a partir de dicha integración.

Por otro lado, el artículo noveno, apartado 1.a), del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón atribuye al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias hasta entonces asignadas al anterior Departamento de Salud y Consumo. Por su parte, por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, declarando la permanencia en vigor, en tanto no se proceda a modificar la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud, lo dispuesto en el Capítulo IX, "Estructura del Servicio Aragonés de Salud", del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

Por ello, al amparo de la habilitación legal establecida en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Disposición Final Primera de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento acuerda la realización de la convocatoria pública para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario de personal funcionario de carrera sanitario afectado por la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es hacer posible el ejercicio de la opción de integración en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud del personal funcionario de carrera, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del citado Servicio Aragonés de Salud, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Segunda.- Requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad que se relacionan en el anexo I de la presente orden y se encuentren prestando sus servicios, o en situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza, en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas y las Categorías Profesionales establecidas en dicho anexo.

2. El personal funcionario de carrera sanitario que pretenda acceder a su integración en la condición de personal estatutario, deberá reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la categoría de personal estatutario a que se pretende acceder.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes reuniendo los requisitos señalados deseen integrarse en la condición de personal estatutario fijo deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta orden, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o de la Diputación General de Aragón de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o, de conformidad con las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Resolución.

1. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, resolverá motivadamente lo que proceda, determinando la categoría estatutaria en la que resulte integrado el solicitante y la fecha de efectividad de la integración que será el 1 de enero de 2014.

2. La opción de integración en la condición de personal estatutario, únicamente podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) No reunir el solicitante los requisitos de funcionario de carrera de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón o no pertenecer a la Escala o Clase de Especialidad requeridos.

c) No haber obtenido destino definitivo o no encontrarse en adscripción provisional en los centros o instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

3. Contra la orden que resuelva cada procedimiento los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación vigente.

Quinta.- Adquisición de la condición de personal estatutario.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se expedirán los correspondientes nombramientos por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 26. g) del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.

2. La integración realizada conforme al procedimiento establecido en la presente orden supone la adquisición de la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

3. Quienes adquieran la condición de personal estatutario tomarán posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vinieren ocupando en su condición de personal funcionario de carrera y con la misma situación administrativa y percibirán, desde la fecha de efectos de la integración, las retribuciones correspondientes a su categoría estatutaria.

4. Al personal integrado en la condición de personal estatutario le será de aplicación el régimen establecido para su correspondiente categoría, sin perjuicio de las siguientes previsiones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud:

a) Una vez formalizada la integración tras la toma de posesión correspondiente, quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en su Cuerpo y Escala de pertenencia.

b) Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de su integración, si bien los trienios que se reconozcan con posterioridad a la misma, lo serán conforme al régimen aplicable de personal estatutario. Asimismo, se le respetará a todos los efectos el reconocimiento obtenido de su nivel de carrera profesional.

c) El personal integrado deberá mantener la condición de personal estatutario durante un plazo mínimo de tres años. El reingreso al servicio activo en su condición de funcionario en su Cuerpo y Escala de pertenencia, en caso de solicitarse, se realizará de acuerdo con lo procedente para dicha situación administrativa, fuera del ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y lo hará en la condición que ostentaba con anterioridad a su integración en la condición de personal estatutario, sin que la promoción interna u horizontal que haya podido alcanzar en dicha condición produzca sus efectos fuera de dicho ámbito.

5. El personal funcionario sanitario que opte por permanecer en activo en su actual condición continuará con el régimen jurídico y los derechos y obligaciones que les resulten de aplicación.

6. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el personal señalado en el apartado anterior de este artículo será adscrito a órganos administrativos, que no pertenezcan a los centros o instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, cuando existiesen puestos vacantes idóneos para ello, conforme a los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan regularse mediante Decreto del Gobierno de Aragón. En este supuesto, el Servicio Aragonés de Salud articulará un procedimiento excepcional de integración en la condición de personal estatutario previo al proceso de movilidad.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2013.

El Consjero de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ LUÍS SAZ CASADO

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁ BELLOSTA